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¿Qué impuestos debo pagar al vender mi casa?

¿Qué impuestos debo pagar al vender mi casa?

Al vender una casa en Madrid, debes tener en cuenta varios impuestos y gastos que pueden aplicarse. A continuación, os detallamos los principales:

  1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
    • Si has obtenido una ganancia patrimonial (es decir, si vendes la casa por más de lo que te costó), debes tributar por dicha ganancia en tu declaración de la renta.
    • La ganancia se calcula restando al precio de venta el precio de compra y los gastos e inversiones realizados (notaría, registro, mejoras, etc.).
    • Las ganancias patrimoniales se gravan de la siguiente manera (para 2024):
        • Hasta 6.000 euros: 19%
        • De 6.000 a 50.000 euros: 21%
        • De 50.000 a 200.000 euros: 23%
        • Más de 200.000 euros: 27%

       

  2. Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana):
      • Este impuesto lo cobra el ayuntamiento y se basa en el incremento del valor catastral del suelo desde que compraste la casa hasta que la vendes.
      • El cálculo se hace según el valor catastral del terreno y el número de años que has sido propietario.

     

  3. Gastos de notaría, registro y gestoría:
    • Aunque estos gastos suelen correr a cargo del comprador, en algunos casos puede haber acuerdo para que los asuma el vendedor o se repartan.

     

  4. Comisión de la inmobiliaria:
      • Si has utilizado los servicios de una agencia inmobiliaria para la venta, deberás pagar la comisión correspondiente, que suele ser un porcentaje del precio de venta.

     

  5. Cancelación de hipoteca:
      • Si la vivienda está hipotecada, deberás cancelar la hipoteca y asumir los gastos de cancelación registral y la comisión de cancelación anticipada, si la hubiera.

     

impuestos que se pagan al vender una propiedad en madrid - Exenciones y Reducciones

Exenciones y Reducciones

  • Exención por reinversión en vivienda habitual: Si vendes tu vivienda habitual y reinviertes el importe obtenido en la compra de otra vivienda habitual en un plazo de dos años, puedes quedar exento de pagar el IRPF por la ganancia patrimonial.
  • Mayores de 65 años: Si tienes más de 65 años y vendes tu vivienda habitual, estás exento de pagar IRPF por la ganancia patrimonial.

Es recomendable consultar con un asesor fiscal o un abogado para obtener asesoramiento personalizado y asegurarte de cumplir con todas las obligaciones fiscales.

Para más información, puedes visitar el sitio web de la Agencia Tributaria: Agencia Tributaria